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Atención: no ir a votar puede complicar la renovación del carnet de conducir

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Atención: no ir a votar puede complicar la renovación del carnet de conducir

En la antesala de las elecciones legislativas bonaerenses de este domingo, las autoridades provinciales recordaron que el voto, además de ser un derecho, constituye una obligación ciudadana.

La no concurrencia a las urnas no sólo implica una multa económica, sino también la posibilidad de quedar inscripto en el Registro de Infractores al Deber de Votar, tal como lo establece el artículo 18 del Código Electoral Nacional.

De acuerdo al artículo 125º de la misma norma, quienes no voten deberán justificar su ausencia dentro de los 60 días posteriores al acto electoral. En caso contrario, quedarán como infractores y se verán afectados por una serie de restricciones.

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Entre ellas, figuran la imposibilidad de realizar trámites en organismos públicos, como la renovación u obtención del carnet de conducir, la inhabilitación para asumir cargos durante un año o la prohibición de desempeñarse en la administración pública por hasta tres años.

No obstante, la ley prevé excepciones: los menores de 18 y los mayores de 70 años no serán incorporados al Registro de Infractores, aun si no concurren a sufragar.

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