Bicicletas y vehículos en ruta: las reglas que todos deben respetar

La bicicleta es considerada un vehículo por la normativa de tránsito, aunque existen caminos donde su circulación está prohibida. En las rutas que atraviesan el Partido de Pergamino, conocer las características de cada tramo y respetar la señalización resulta fundamental para quienes salen a pedalear.
La posibilidad de circular en bicicleta por una ruta depende del tipo de vía. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 no establece una prohibición general para todas las rutas, pero su artículo 46 determina que los vehículos propulsados por quien los conduce no pueden circular por autopistas ni semiautopistas, una restricción que alcanza a las bicicletas.
En la provincia de Buenos Aires, estas disposiciones también son aplicables a partir de la adhesión establecida por la Ley 13.927 a la normativa nacional de tránsito y seguridad vial.
Qué sucede en las rutas de la región
Antes de ingresar a una ruta, los ciclistas deben prestar atención a la cartelería y señalización del sector para determinar si se trata de una autovía o semiautopista.
Las rutas pueden presentar distintos tipos de tramos y la condición de la vía puede variar según la zona. Por eso, la presencia de una banquina no significa automáticamente que esté permitida la circulación de bicicletas si el camino se encuentra alcanzado por la prohibición.
Ante cualquier duda, se debe respetar la señalización instalada y consultar a la autoridad vial correspondiente.
Qué elementos debe tener la bicicleta
En los caminos convencionales donde está permitida la circulación, el artículo 40 bis establece una serie de requisitos para el rodado.
La bicicleta debe contar con:
- Sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz.
- Espejos retrovisores en ambos lados.
- Timbre, bocina o dispositivo similar.
- Guardabarros sobre ambas ruedas.
- Luces y elementos de señalización reflectiva.
El ciclista, además, debe utilizar casco protector, calzado que permita afirmarse con seguridad a los pedales y evitar prendas sueltas. La normativa recomienda también utilizar ropa de colores claros para favorecer la visibilidad.
El chaleco reflectivo no figura expresamente como obligatorio en el artículo 40 bis, aunque su utilización resulta especialmente recomendable en zonas rurales, durante el amanecer o el atardecer y en condiciones de baja visibilidad.
La normativa también establece que, cuando exista una ciclovía o senda especial, el ciclista debe utilizarla. Asimismo, no puede circular agarrado de otro vehículo ni inmediatamente detrás de un automotor.
Qué deben hacer los automovilistas
La seguridad vial también depende de quienes circulan en vehículos motorizados. En los caminos donde está habilitada la presencia de bicicletas, los conductores deben extremar las precauciones al aproximarse a un ciclista.
El artículo 42 de la Ley Nacional de Tránsito establece que el adelantamiento debe realizarse por la izquierda, luego de comprobar que existe visibilidad y distancia suficientes para completar la maniobra.
El sobrepaso no debe iniciarse en sectores peligrosos, como curvas, puentes, encrucijadas o pendientes.
La normativa nacional no establece en ese artículo una distancia lateral específica para adelantar bicicletas. De todos modos, como medida de seguridad, se recomienda mantener una separación de al menos 1,5 metros, reducir previamente la velocidad y esperar si no existe espacio suficiente para realizar la maniobra de manera segura.
Una responsabilidad compartida
Respetar la señalización, utilizar únicamente los caminos habilitados y evitar maniobras apresuradas son responsabilidades que corresponden a todos los usuarios de la vía.
La convivencia entre ciclistas y automovilistas requiere atención, precaución y respeto de las normas para reducir los riesgos y prevenir siniestros viales.












