Día del Empleado de Comercio: el descanso se trasladará al lunes 28 de septiembre

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresarias acordaron trasladar el descanso por el Día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre.
La fecha establecida originalmente por ley es el 26 de septiembre, pero durante 2026 el descanso se trasladará al lunes 28 para garantizar la jornada prevista para los trabajadores mercantiles.
Un descanso equiparado a un feriado
La Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como jornada de descanso para los empleados de comercio y la equipara, a todos los efectos legales, con un feriado nacional.
Por lo tanto, el lunes 28 los trabajadores tendrán derecho a no prestar tareas y no podrán ser obligados a concurrir ni recibir descuentos o sanciones por ejercer ese derecho.
¿Pueden abrir los comercios?
Los establecimientos podrán funcionar si son atendidos por sus propietarios, por personal que no esté comprendido en la actividad mercantil o por empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
En caso de que un trabajador decida prestar tareas, deberá recibir la remuneración correspondiente al régimen establecido para los feriados nacionales.












