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Fallo histórico: el Índice de Crianza desplaza al salario mínimo como referencia para la cuota alimentaria

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Fallo histórico: el Índice de Crianza desplaza al salario mínimo como referencia para la cuota alimentaria

Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata se suma a una serie de resoluciones judiciales que dejan de tomar al Salario Mínimo Vital y Móvil como parámetro para fijar cuotas alimentarias y adoptan en su lugar el Índice de Crianza elaborado por el Indec. Criterios similares ya fueron aplicados en provincias como Neuquén, Tucumán, Entre Ríos y San Juan.

La decisión fue dictada por la Sala II en el marco del expediente “C. A. c/ Q. A. S. s/ Homologación de Convenio”, donde se analizaba la suficiencia de una cuota de alimentos provisorios fijada en primera instancia. El Juzgado de Familia había establecido un monto equivalente al salario mínimo, lo que fue apelado por la madre de la menor por considerarlo insuficiente y por no contemplar el alquiler de la vivienda donde reside la niña.

El tribunal recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y deben cubrir de manera inmediata las necesidades básicas, conforme al artículo 544 del Código Civil y Comercial, con posibilidad de ser ajustados durante el proceso. En ese marco, señaló que el salario mínimo es un indicador laboral pensado para un trabajador sin cargas familiares, por lo que no refleja de forma adecuada el costo real de crianza. Incluso remarcó que, a septiembre de 2025, ese ingreso se ubicaba por debajo de la Canasta Básica Total.

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Con ese argumento, la Cámara adoptó como referencia el Índice de Crianza del Indec, incorporado por la Ley 15.513 al Código Procesal Civil y Comercial bonaerense. Este indicador contempla tanto el costo de bienes y servicios esenciales como el valor económico de las tareas de cuidado, en línea con el principio del interés superior del niño.

Sobre esa base, los jueces fijaron la cuota provisoria en 450.000 pesos, más el pago del jardín de infantes y la cobertura médica. También tuvieron en cuenta la capacidad económica del alimentante y ofrecimientos previos realizados en el expediente. Un segundo recurso, que cuestionaba la negativa a modificar la cuota, fue declarado abstracto tras la actualización del monto. Las costas del proceso se impusieron al demandado por su incumplimiento reiterado.

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