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Judiciales: con la “inocencia fiscal”, ir a prisión por evasión será casi imposible

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Judiciales: con la “inocencia fiscal”, ir a prisión por evasión será casi imposible

La nueva normativa en materia tributaria introdujo cambios de fondo en el régimen penal fiscal al elevar los montos mínimos necesarios para que una evasión sea considerada delito y ampliar las posibilidades de regularizar deudas antes o incluso durante un proceso judicial. En la práctica, la mayoría de los casos de menor cuantía dejarían de tener consecuencias penales efectivas y podrían resolverse mediante el pago.

La actualización de los umbrales busca adecuar los parámetros a la inflación acumulada de los últimos años, que había dejado desactualizadas las cifras de referencia para la persecución penal tributaria. Con los nuevos valores, muchas conductas que antes podían derivar en causas penales ahora quedarían encuadradas en el ámbito administrativo.

El esquema también refuerza los mecanismos de regularización, permitiendo a contribuyentes cancelar o acordar sus deudas para evitar la continuidad de la acción penal. De este modo, el foco se desplaza hacia la recuperación de recursos fiscales antes que a la sanción con pena de prisión.

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Especialistas en derecho tributario señalan que la medida corrige distorsiones técnicas, pero al mismo tiempo abre un debate sobre el equilibrio entre incentivar la normalización de obligaciones impagas y sostener una persecución penal efectiva de la evasión. También advierten que el impacto concreto dependerá de la reglamentación y de cómo se aplique en los tribunales.

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