La Corte Suprema puso límites al cobro de una tasa municipal en un caso contra una mutual de Pergamino

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había avalado el cobro de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) a una mutual ferroviaria de Pergamino.
La entidad había cuestionado el tributo y sostenido que durante casi 50 años no había recibido inspecciones municipales que justificaran el cobro de la tasa. También había objetado la relación entre el monto exigido y el costo del servicio.
El planteo de la mutual
La causa fue iniciada por la Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de La Fraternidad Sección Pergamino, creada en 1970, contra la Municipalidad de Pergamino.
La entidad había planteado tres cuestionamientos principales: la falta de inspecciones en sus instalaciones, la falta de proporcionalidad entre el monto de la tasa —calculado sobre sus ingresos brutos— y el costo del servicio, y la constitucionalidad de la normativa municipal que excluía a las mutuales de la exención de la TISH prevista por la legislación nacional.
En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino había fallado a favor de la mutual y considerado que estaba exenta del pago de la tasa en función de la Ley 20.321 de asociaciones mutuales.
El recorrido judicial
La decisión fue posteriormente revocada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, que sostuvo que la mutual debía pagar la tasa.
El tribunal también rechazó el planteo referido a la falta de prestación efectiva del servicio y consideró que existían constancias de visitas realizadas por inspectores municipales. Respecto del monto, entendió que no se había acreditado que el tributo tuviera carácter confiscatorio.
La Suprema Corte bonaerense mantuvo esa decisión y consideró suficiente, entre otros elementos, una inspección realizada el 21 de octubre de 2016 para tener por acreditada la prestación del servicio municipal.
El fallo de la Corte Suprema
Con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia provincial.
El máximo tribunal cuestionó que la prestación del servicio que justificaba el cobro de la tasa pudiera considerarse acreditada a partir de controles realizados después de iniciado el juicio, frente al planteo de la mutual de que durante décadas no había recibido inspecciones.
El caso deberá continuar ahora según los criterios establecidos por la Corte Suprema, que puso el foco en la necesidad de acreditar de manera adecuada la efectiva prestación del servicio que sustenta el cobro de la tasa municipal.












